La inspección técnica de edificios ITE

¿Es obligatoria la inspección técnica de edificios?

La Normativa que regula la inspección técnica de edificios es el R. D. 8/2011, de 1 de Julio y por distintas Ordenanzas Municipales.
El Artículo 21 del R.D. 8/2011 define la obligatoriedad de la ITE para los edificios que tienen la antigüedad superior a 50 años.

La inspección técnica de edificios periódica tiene que asegurar su buen estado, debe cumplir los requisitos:

  • Poder evaluar la adecuación de los inmuebles antiguos a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, accesibilidad y salubridad.
  • Para mantener los inmuebles en este estado debe determinar las obras y trabajos necesarios para su conservación.

En el caso de que el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la inspección técnica de edificios será favorable y los propietarios no estarán obligados a realizar reformas algunas.

Pero si el edificio presente algunas deficiencias, el resultado de la ITE será desfavorable. Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y presentado en el ayuntamiento, los propietarios del inmueble deberán solicitar la licencia municipal de obra para poder acometer las obras y subsanar las deficiencias pertinentes.

ITE - inspección técnica de edificios

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